Denuncias y Quejas. Suplantación de identidad en Facebook y otras redes sociales
Como delito que es, puedes recurrir a la policía. Es la mejor manera de
quitarle las ganas a algún idiota de enredar con lo que no debe. Para
ello, elige el cuerpo de policía que quieras y pon una denuncia cuanto
antes.
- Guardia Civil Grupo de Delitos Telemáticos
- Policía Nacional
- Policías autonómicas (Foral, Mossos, Ertzaintza…)
- Mas información sobre denuncias sobre delitos informáticos.
El “robo de identidad” en la red, además de la transmisión de
pornografía infantil, estafas digitales, acosos y hostigamientos, es
una de las tendencias del cibercrimen que crece exponencialmente frente
al desamparo legal.
La tecnología y los ataques informáticos van evolucionando, se
fortalecen sobre las aplicaciones tecnológicas y luego atacan al factor
humano, que es el más débil, y sobre el que más van golpeando”,
Hoy en día, cada vez es más difícil discernir cuándo un “perfil” de
Facebook es real o inventado. Y cuando se roba, o se replica, un
“perfil” desde el que se difama u hostiga, las posibilidades de
“levantarlo” de la red son escasas o demoran mucho. Además, la
usurpación de identidad, si el daño no es malicioso, es una
contravención, pero no tiene alcance penal.
Son muchas las personas preocupadas porque alguien se cree un
perfil en Facebook sin su consentimiento, haciéndose pasar por ellos.
Pero, ¿Se incurre en un delito si una persona se hace un perfil falso en una red social haciéndose pasar por otra persona? ¿Qué consecuencias puede traer esto? ¿Cómo denunciarlo?
Analicemos el asunto desde el punto de vista jurídico:
(i) Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
(ii) Para el caso de que el perfil sí utilice
nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer
lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen
reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
(iii) El anterior comportamiento tendría asimismo acomodo en el tipo
penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito
de usurpación de identidad (también denominado, de estado civil)
castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, que tiene como
rasgo definitorio el hacerse pasar por otro individuo sin su
consentimiento o, en mejor expresión del Tribunal Supremo, usurpar la
identidad de una persona “es fingirse ella misma para usar de sus
derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos
conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de
sustituirse por otra real y verdadera” (STS de 23 de mayo de 1.986).
Entonces, ¿cómo lo denunciamos?
Si detectamos que alguien se está haciendo pasar por nosotros en Facebook (o en cualquier otra red) con un perfil falso,
lo primero es denunciarlo en la propia red. Normalmente, no cierran los
perfiles sin más, así que puede que tarde un poco en surtir efecto. Si
esto no funciona, o si además están publicando contenido sobre nosotros
(real o no), lo que deberemos hacer será acudir a las autoridades policiales pertinentes y denunciar esta suplantación de identidad, para que puedan hacerse cargo de ello.
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