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'Drones' sí, pero seguros: el Gobierno aprueba una ley para regular su uso


Piloto, tipo de drone y espacio aéreo. Como se esperaba, estos son los tres pilares sobre los que se sustenta la nueva regulación del Gobierno para el uso civil de este tipo de máquinas voladoras. La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros una regulación del uso de los drones (vehículos aéreos no tripulados) para aprovechar el gran potencial económico que tiene este sector emergente.
La titular de Fomento ha explicado que el Ejecutivo apuesta de manera decidida por el impulso de esta actividad debido a su potencial estratégico para el desarrollo económico del país. "España tiene que adaptarse a este tipo de tecnologías, pero siempre garantizando la seguridad de los ciudadanos".
En este sentido ha explicado que la nueva regulación (incluida en un real decreto ley que además crea un nuevo marco aeroportuario, mejora la competitividad en los puertos e incrementa la seguridad ferroviaria), establece los requisitos necesarios para que el uso del drone sea seguro, en todo lo que implica tanto al vehículo, como al piloto y a la comunicación entre ambos.
Según ha explicado a Teknautas Daniel Montero, jefe de Sistemas de Aviónica de la empresa GMV, "en los últimos años se estaban usando los drones de forma alegal. Existía un vacío en la legislación que era necesario cubrir. De todas formas esta regulación es sólo un primer paso ya que hay que esperar a que se desarrollen los procedimientos indicados, y sólo es válida hasta los 150 kilos, puesto que por encima de ese peso la legislación corresponde a la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea), que aún está decidiendo la normativa a imponer. Es decir, que los grandes drones no se pueden utilizar aún para fines civiles".
Control sobre el 'drone', pero también del piloto
Según la titular de Fomento, a partir de ahora se especifican las características que deben tener estos aviones sin piloto, así como la formación que debe poseer la persona que los maneja desde tierra y las condiciones en las que se pueden utilizar.
"Es posible que incluso algunos de los requisitos como el de la formación del piloto no se puedan llevar a cabo actualmente porque no existan academias. Habrá que dejar que pase el tiempo para ir desarrollando las herramientas necesarias", ha añadido Montero. 
Durante la sesión de control al Gobierno, Pastor ha indicado que el objetivo de su departamento es velar por la seguridad aérea. "A partir de ahora tendremos drones trabajando en actividades como la identificación de bancos de pesca, en la filmación de películas deportivas, la investigación de la vida salvaje o la lucha contra incendios o salvamiento marítimo. Estamos dando a esta nueva tecnología una utilidad práctica", ha explicado.
Los drones son considerados como aeronaves por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y por tanto están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en España y en Europa, lo que no hace posible su vuelo en todos los casos. Fomento prohibió su uso con fines comerciales el pasado mes de abril.
Aunque su utilización seguirá prohibida sobre núcleos urbanos o grupos de población (playas, conciertos o manifestaciones), se podrá conceder autorizaciones puntuales.
Fuente: El Confidencial

¿Cómo, dónde y cuándo debemos informar sobre el uso de las cookies?


Si nuestra página web o tienda online utiliza cookies es obligatorio informar de forma clara y completa a los usuarios sobre su uso además de obtener su consentimiento para que se instalen en su ordenador. Te explicamos cómo, donde y cuando debemos informar a los usuarios así como de las últimas modificaciones de la Ley que regula su uso (abril 2014).
Antes de nada, ¿qué son las cookies? Son ficheros de texto que almacenan información sobre la actividad de un usuario de internet. Gracias a las cookies podemos conocer cómo se comportan los usuarios en su navegación, qué páginas visitan, donde hacen click, etc. Por tanto, es una de las herramientas más extendidas y populares del marketing online.
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Conviene evitar el lenguaje demasiado técnico y es recomendable atender al diseño de la página, para asegurarse de que está en un lugar visible y que todo tenga el mismo tono. Es aconsejable, eso sí usar una tipografía distinta a la del resto de la página, localizar el enlace en una zona visible de la web así como nombrarlo de forma clara (por ejemplo usando “Política de cookies” en vez de “política de Privacidad”).
Además de informar, debemos obtener el consentimiento del usuario con el click o bien con alguna acción que dé a entender que está de acuerdo (como puede ser un pre-registro, un registro, etc).
Recientemente se ha modificado la ley que regula el uso de cookies y se han regulado las multas por su incumplimiento.
a) Multa de hasta 30.000 euros (infracción leve) por el uso de cookies sin haber facilitado la información u obtenido el consentimiento del usuario (multa de hasta 30.000€).
b) Multa de 30.001 a 150.000€ (infracción grave) si se reincide en este aspecto en un plazo de tres años.
Además, el nuevo texto legal amplía la responsabilidad por infracciones sobre el uso de las cookies a las redes o agencias publicitarias que gestionan la colocación de los anuncios, siempre y cuando no puedan acreditar haber exigido al editor web el cumplimiento de la obligatoriedad de información y de obtener el consentimiento del usuario.
Y para quien crea que quizá no se vigila con suficiente celo el cumplimiento de esta norma, podéis leer con todo detalle las primeras multas impuestas a dos empresas de comercio electrónico españolas por vulnerar la ley de cookies.
Si quieres una información más completa sobre todos estos aspectos, puedes consultar esta Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ley Sinde. qué es? para qué sirve? cómo funciona?

¿Qué es?

Quizá sea mejor aclarar que no es la 'Ley Sinde'. Porque, en realidad, no es una ley. Tampoco es un procedimiento para cerrar páginas web. Es una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia, garante última del proceso. En concreto, la 'Ley Sinde' reformaría la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) -sin duda, no es la norma más afortunada que hay en España-, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Para qué sirve?

Sobre el papel, el objetivo de esta norma es proteger el derecho a la propiedad intelectual. Pero de forma muy curiosa por dos motivos. El primero es que convierte al Ministerio de Cultura en garante del derecho de propiedad intelectual aunque controlado por la Justicia. El segundo es que establece que se podrá actuar no sólo contra quien cause un daño, sino contra quien "sea susceptible de causar un daño patrimonial". Es decir, se trata de una medida de actuación preventiva. Algo parecido al canon cuya modificación ha pedido rotundamente la Unión Europea.

Una actuación preventida motivada porque, hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es "susceptible de causar un daño patrimonial".

¿Cómo funciona?

Imagine que es el dueño de una discográfica y que ha encontrado una serie de páginas web desde las que se puede acceder a descargas gratuitas de la música que produce. Algo que no le gusta. Así que acude a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de mediar, arbitrar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, y denuncia el caso. Este organismo, en concreto su Sección Segunda, atiende su demanda y a continuación puede hacer dos cosas, que pueden ser simultáneas o no: acudir a la justicia para solicitar que el prestador de servicios a dicha página web -la empresa que la aloja, en la mayoría de los casos- facilite los datos del dueño del sitio -siempre bajo autorización judicial- y, por otra parte, solicitar también al proveedor de servicios que retire el contenido que infringe la ley.

Aquí de nuevo se derivan las posibilidades. Puede que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional autorice la comunicación de los datos del presunto infractor o puede que no. Y ojo, porque es una autorización rápida de unas 24 horas, como si del registro de una casa se tratase. Si lo autoriza, el siguiente paso sería tomar medidas contra el infractor, y aquí entraría de nuevo la justicia. Si no lo autoriza, probablemente al denunciante no le quede más remedio que intentarlo de otra manera, con nuevos indicios de la infracción, hasta que lo logre.

Por otra parte, habría en marcha una petición -para la que no tiene que mediar la justica- al proveedor de servicios -insisto, normalmente empresas de hosting- para que retire el contenido problemático. En menos de 48 horas, el proveedor debe decidir qué hace. Si opta por retirar el contenido voluntariamente o tras una mediación de la Sección Primera -la forma de mediar se deja para un reglamento posterior-, se acabó el procedimiento. Si no lo hace y apuesta por presentar alegaciones y pruebas para defenderse, habrá dos días parar practicar las pruebas y cinco para que se presenten a las partes las conclusiones de éstas. Después, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual debería dictar resolución en tres días. Según los expertos, en total, no menos de 15 días.

Pero la ejecución de su resolución sólo puede llevarse a cabo tras una autorización de un juzgado central de lo contencioso-administrativo. Es decir, acabamos, de nuevo, ante los tribunales. Pero con las reformas explicadas anteriormente, no habría que probar que ha habido un daño, sino que el sitio infractor es "susceptible de causar un daño patrimonial". Suena muy... preventivo, ¿no? leer más